Alerta Amber: Sancionada nueva ley que fortalece sistema de búsqueda inmediata de menores desaparecidos

Con la entrada en vigor de esta norma, queda subrogada la ley anterior de 2021, y se establece un marco legal más robusto para la localización de niñas, niños y adolescentes desaparecidos menores de 18 años de edad.

Aplicación de Alerta Amber de Panamá
Aplicación de Alerta Amber de Panamá / TVN

Panamá/Sancionada. Así quedó este jueves la Ley 469 del 8 de mayo de 2025, que establece de forma oficial el sistema alerta Amber en Panamá, luego de que el presidente José Raúl Mulino diera su firma para convertir la norma en ley de la República.

Con esta nueva legislación, se busca fortalecer el sistema de búsqueda inmediata de menores desaparecidos, estableciendo responsabilidades claras entre instituciones y agilizando los procesos de activación de la alerta, en coordinación con distintos actores del Estado y del sector privado.

Una de las modificaciones clave que introduce la Ley 469 es el traslado de la responsabilidad de activación de la alerta del Ministerio Público al Ministerio de Seguridad, lo que permitirá una respuesta más rápida y coordinada ante los casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes.

🔎 Oficina, tecnología y difusión masiva

La ley también ordena la creación de la Oficina de Activación Temprana del Sistema de alerta Amber, que deberá contar con una página web, redes sociales oficiales y una aplicación móvil, para que las personas que la descarguen puedan recibir automáticamente notificaciones sobre la activación y desactivación de alertas por desaparición de menores.

Asimismo, las empresas concesionarias y operadoras de telefonía móvil están obligadas a difundir la Alerta Amber a través de mensajes de texto, correos electrónicos u otros medios disponibles, con el fin de alertar al público de forma oportuna.

📢 Tiempos y alcance de la alerta

La Alerta Amber debe activarse de inmediato una vez que se confirmen los supuestos de extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido de un menor de edad reportado.

La ley establece que el período de difusión no puede ser menor de cinco horas ni mayor de veinticuatro horas. En casos excepcionales, si se requiere mantener la alerta más allá del límite, se deberá emitir una nueva alerta con información adicional del caso. La difusión podrá realizarse a nivel local, nacional o internacional, según la necesidad del caso.

Con la entrada en vigor de esta norma, queda subrogada la ley anterior de 2021, y se establece un marco legal más robusto para la localización de niñas, niños y adolescentes desaparecidos menores de 18 años de edad.

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