Blindaje, reelección y más músculo: los nuevos cambios que trae la ley de la Defensoría aprobada por los diputados

Según el artículo 25, uno de los adjuntos será responsable de los derechos de la niñez y adolescencia.

Proponen modificar Ley que crea la Defensoría del Pueblo
Aprueban cambios a la ley que crea la Defensoría del Pueblo / Cortesía

Panamá/La Asamblea Nacional decidió sacudir los cimientos de la Defensoría del Pueblo con la aprobación en tercer debate del proyecto de ley 164; el país se prepara para una institución con mayor alcance e influencia institucional, estructura reforzada y un defensor con opción de quedarse por una década.

La reforma, que ahora espera la firma del presidente José Raúl Mulino, subroga la Ley 7 de 1997 y modifica parcialmente la Ley 6 de 2017, introduciendo una serie de transformaciones clave en el diseño y alcance de la entidad que vela por los derechos humanos en Panamá.

Uno de los cambios más cuestionados es la posibilidad de reelección inmediata del Defensor del Pueblo por un segundo periodo de cinco años, según lo establecido en el artículo 9 del proyecto. Este punto marca una ruptura con la ley vigente, que prohíbe expresamente la continuidad inmediata en el cargo.

La propuesta fue aprobada ayer lunes con 49 votos a favor y uno en contra, por parte del diputado Ernesto Cedeño, del Movimiento Otro Camino, quien cuestionó varios puntos del texto.

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Regresan los adjuntos... y con funciones claves

Entre los cambios se destaca también la reinstauración de la figura de dos adjuntos, eliminada anteriormente por la Ley 25 de 2007. Según el artículo 25, uno de los adjuntos estará especializado en derechos de la niñez y adolescencia. Además, el artículo 26 establece que ambos podrán reemplazar al defensor del pueblo en casos de ausencia temporal o definitiva.

La iniciativa, impulsada por el diputado Luis Eduardo Camacho (Realizando Metas), también contempla un nuevo procedimiento para la elección del defensor del pueblo, el cual recae en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con el artículo 8, los candidatos deberán ser postulados públicamente, y la Comisión tendrá la obligación de fomentar la participación de la sociedad civil en el proceso de evaluación. Actualmente, la legislación no establece una convocatoria abierta ni exige la participación ciudadana.

En caso de que ningún candidato sea elegido en 30 días, la Comisión deberá proponer nuevos nombres y reiniciar el proceso, una innovación que busca mayor transparencia en la designación del titular.

¿Blindaje institucional? Nace la carrera defensorial

El proyecto también institucionaliza la Carrera Defensorial (artículo 29), un sistema de administración de recursos humanos, que blindaría al personal contra despidos arbitrarios y asegura capacitación continua. Este punto fue cuestionado por el diputado Cedeño, quien expresó que considera la medida inconveniente.

La nueva propuesta de ley, además, refuerza las atribuciones fiscalizadoras de la Defensoría. El artículo 50 le otorga la capacidad de realizar inspecciones sin previo aviso en centros de detención, hospitales psiquiátricos, escuelas, oficinas públicas y privadas que presten servicios de interés público. Las entidades requeridas deberán responder en un máximo de 15 días hábiles, con una única prórroga adicional.

Asimismo, la propuesta también modifica los artículos 1, 16, 20, 23 y 43 de la Ley 6 de 2017, y deroga el artículo 19 y el Capítulo VIII. Se oficializa, además, que la Defensoría del Pueblo será el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, función que ejercerá a través de personal especializado incorporado a la Carrera Defensorial.

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